SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplidas que fueron las etapas previas al juicio oral, una vez instalado el mismo, en el momento procesal que manda el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suscitó incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, denunciando el hecho de que su persona jamás fue notificado con la acusación fiscal ni particular; situación que conllevó a que se anulen obrados hasta que se notifique legalmente con las acusaciones y se determinó que el querellante al no ser víctima, se lo excluya del proceso.
En ese orden, considera que al haberse determinado la nulidad de obrados por concurrir vicios procesales insubsanables, supone que dicho acto afecta la resolución de detención preventiva; sin embargo, se encuentra detenido en el penal de San Pedro pese de que todo lo obrado hasta el juicio, quedó sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR