SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo, manifestó que: a) Se encuentra nueve meses detenido preventivamente, sin una acusación formal; y, b) Su detención no fue por sustancias controladas, ha sido con fines investigativos por ser de nacionalidad peruana, la Policía Caminera a la media hora detuvo a Antonio Jofre Piluy, con sustancias controladas y el único obstáculo que pone el Ministerio Público es el peligro de obstaculización, que se desvirtuó con una serie de pruebas como el informe policial que manifestó que nunca el accionante obstaculizó la investigación.
Pepe Reategui Castañeda en uso de la palabra manifestó que: “…el Juez no valoró lo manifestado por el dueño de la sustancia controlada, quien dijo la verdad que es que nunca nos habíamos conocido antes…”; también refirió que efectivos policiales indicaron al otro coimputado que diga que la droga es del ahora accionante, el Ministerio Público, quiere verlo en prisión y hacerle pagar un delito que no cometió, argumentando que existe obstaculización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo