SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013

Fecha: 20-Jun-2013

denegando

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por vacación judicial constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 20 de febrero, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegando la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) Se cumplieron a cabalidad los presupuestos jurídicos al dictar el Auto de Vista recurrido, no existiendo vulneración que corresponda dirimirse respecto a los actos procesales en la tramitación de las medidas sustitutivas y correspondiente apelación, pues el accionante tuvo la oportunidad de hacerlo al presentar sus argumentos en la audiencia de apelación y en la acción de libertad; b) La cosa juzgada constitucional asegura que merced a la identidad de sujeto, objeto y causa, la decisión no puede ser modificada ni alterada, para evitar duplicidad de fallos, previniendo el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica                  (SCP 0038/2012 de 26 de marzo); y, c) No se vulneraron los arts. 22, 23, 115.II, 117.I y 119 de la CPE, siendo que el accionante tuvo la oportunidad de defenderse ampliamente, siguiendo todos los pasos procesales y accediendo a los recursos, se obró equitativamente, la detención preventiva de éste no es una condena anticipada, la decisión de concederle la libertad es una atribución exclusiva del juez y del tribunal de apelación, la inocencia o no de Pepe Reategui Castañeda será probado y demostrado en juicio formal y no en la presente acción de amparo constitucional.