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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concediendo
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • El informalismo,
    • Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
    • III.2. El debido proceso
    • III.3. Del derecho a la defensa
    • Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
    • el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • la parte imputada José Luís Najera Nicolas apelante, así como su abogado defensor del caso de autos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de que puedan fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
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