Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Por Auto de 25 de febrero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señala audiencia pública para el lunes 4 de marzo de ese año a horas.: 9:40 (fs. 3). Siendo que por escrito del citado mes y año, el accionante presentó memorial solicitando suspensión de audiencia, toda vez que su abogado patrocinante tenía otra audiencia para el mismo día a horas, 8:30, adjuntándose al respecto Resolución de 28 de febrero de 2013, de señalamiento de audiencia (fs. 4 y 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- la parte imputada José Luís Najera Nicolas apelante, así como su abogado defensor del caso de autos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de que puedan fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- CONFIRMAR en todo