SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de asesinato, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, donde la autoridad jurisdiccional dispuso su detención domiciliaria; posteriormente, a solicitud del Ministerio Público se llevó adelante una audiencia de revocatoria de dichas medidas, en la que se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz a través de la Resolución 01/2013 de 2 de enero, emitido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, siendo que contra la misma, interpuso el recurso de apelación incidental.

Una vez radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, se señaló audiencia para el 4 de marzo de 2013 a horas 9:40, y el 1 de marzo de igual año, presentó memorial solicitando la suspensión de la mencionada, debido a que su abogado defensor tenía programada otra audiencia para ese mismo día a horas 8:30, providenciándose al memorial señalado, que su solicitud sería considerada en la misma.

Señala que, en la fecha señalada para la audiencia, se encontraba listo para salir del recinto penitenciario señalado; empero, no pudo ser conducido al juzgado debido a que en el penal habría pocos custodios; sin embargo, la audiencia se instaló en presencia del querellante y en su ausencia y la de su abogado defensor; es decir, sin que existiera una defensa material y técnica su a favor. En dicho actuado judicial, no se consideró su solicitud, recuperando el tribunal que no se habría justificado la ausencia de su abogado.

La Sala Penal Segunda, confirmó la Resolución 01/2013, la cual no tenía numeración ni firmas; sin embargo, apareció adherida al cuaderno de apelación otra Resolución 45/2013 de 4 de marzo, que en su segundo considerando señala que la parte apelante y su abogado no se hicieron presentes, por lo que el tribunal no puede ingresar a considerar el fondo del recurso.