SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de asesinato, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, donde la autoridad jurisdiccional dispuso su detención domiciliaria; posteriormente, a solicitud del Ministerio Público se llevó adelante una audiencia de revocatoria de dichas medidas, en la que se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz a través de la Resolución 01/2013 de 2 de enero, emitido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, siendo que contra la misma, interpuso el recurso de apelación incidental.
Una vez radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, se señaló audiencia para el 4 de marzo de 2013 a horas 9:40, y el 1 de marzo de igual año, presentó memorial solicitando la suspensión de la mencionada, debido a que su abogado defensor tenía programada otra audiencia para ese mismo día a horas 8:30, providenciándose al memorial señalado, que su solicitud sería considerada en la misma.
Señala que, en la fecha señalada para la audiencia, se encontraba listo para salir del recinto penitenciario señalado; empero, no pudo ser conducido al juzgado debido a que en el penal habría pocos custodios; sin embargo, la audiencia se instaló en presencia del querellante y en su ausencia y la de su abogado defensor; es decir, sin que existiera una defensa material y técnica su a favor. En dicho actuado judicial, no se consideró su solicitud, recuperando el tribunal que no se habría justificado la ausencia de su abogado.
La Sala Penal Segunda, confirmó la Resolución 01/2013, la cual no tenía numeración ni firmas; sin embargo, apareció adherida al cuaderno de apelación otra Resolución 45/2013 de 4 de marzo, que en su segundo considerando señala que la parte apelante y su abogado no se hicieron presentes, por lo que el tribunal no puede ingresar a considerar el fondo del recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- la parte imputada José Luís Najera Nicolas apelante, así como su abogado defensor del caso de autos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de que puedan fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- CONFIRMAR en todo