SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante alega que se vulnerarón sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser condenado sin haber sido oído previamente, toda vez que habiendo apelado la Resolución por la cual el tribunal a quo revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el Tribunal de alzada, emitió resolución sin fundamentación ni motivación confirmando el fallo impugnado bajo la lógica que al no haber asistido a dicha audiencia el accionante ni su abogado a fin de expresar los supuestos agravios ocasionados por la resolución impugnada, no podían ingresar a analizar el fondo de la causa.
Dicho Tribunal, no tomó en cuenta que el accionante solicitó suspensión de audiencia en razón de que su abogado tenía otra audiencia para el mismo día y cerca a la hora señalada; siendo que, en el presente caso, se constata que el accionante no pudo asistir a la misma por causas ajenas a su voluntad, toda vez que no existían custodios en el penal para que lo trasladen ante dicha instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- la parte imputada José Luís Najera Nicolas apelante, así como su abogado defensor del caso de autos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de que puedan fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- CONFIRMAR en todo