SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concediendo
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 08/2013 de 12 de marzo, cursante de fs. 22 a 26, concediendo la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La ausencia del accionante fue por causas ajenas a su voluntad, toda vez que no existían custodios en el centro penitenciario para realizar su traslado; respecto a su abogado, este justificó su ausencia en mérito a que tenía otra audiencia programada para el mismo día; y, 2) Según la jurisprudencia la SCP 0077/2012 de 16 de abril, los tribunales de apelación, no se encuentran eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva; siendo que las autoridades demandadas ante solicitud de suspensión por parte del abogado, señalaron que la misma sería resuelta en audiencia, y al no estar presente en ésta ni tampoco el imputado, determinaron la confirmación del fallo apelado, sin la correspondiente motivación y fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- la parte imputada José Luís Najera Nicolas apelante, así como su abogado defensor del caso de autos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de que puedan fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- CONFIRMAR en todo