SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2013

Fecha: 20-Jun-2013

la parte imputada José Luís Najera Nicolas apelante, así como su abogado defensor del caso de autos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de que puedan fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso

De la revisión de obrados y tal cual se expresó en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución 45/2013 de 4 de marzo, emitida por los ahora demandados, confirmó la resolución apelada que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que gozaba el accionante, bajo el siguiente argumento: “Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación, la parte imputada José Luís Najera Nicolas apelante, así como su abogado defensor del caso de autos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de que puedan fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso” (resaltado agregado). No pudiendo ser válido el argumento, toda vez que esa resolución carece de fundamentación, motivación y congruencia, siendo que como se explicó y desarrollo en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, los tribunales de alzada, tienen la obligación de fundamentar y motivar sus fallos, más aún cuando las mismas deban resolver aspectos que comprometen la libertad del afectado.