SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013

Fecha: 24-Jun-2013

1)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en su informe cursante a fs. 18 y vta. expresó lo siguiente: 1) El presente proceso fue remitido como demanda nueva el 16 de octubre de 2012, la audiencia para la consideración de medidas cautelares se señaló para el 17 de igual mes y año, la misma que mereció la Resolución 516 “A” 2012, en ella se determinó la detención preventiva del accionante en el penal de San Pedro, porque su conducta se adecuó a los art. 233.1 y 2; y, 234.2 del Código Procedimiento Penal (CPP); 2) Momentos antes de llevarse a cabo la audiencia, el accionante presentó recusación contra su persona, la que fue rechazada por Resolución 516/2012 por falta de prueba por lo que se procedió con el desarrollo de la audiencia de la medida cautelar; 3) Respecto a la supuesta ilegal aprehensión, se tiene que el accionante fue aprehendido por la policía de Servicio Nacional de Migración, por la denuncia presentada en su contra por un ciudadano de Senegal, quien expreso que los inspectores les habrían pedido dinero, para poderlos dejar ingresar al País, es así que el Director de Migración pidió que la victima les reconozca; una vez reconocido inmediatamente fue trasladado a la FELCC y puesto a conocimiento de la Fiscal de turno; la misma a su vez planteó la imputación formal y solicitó medidas cautelares; 5) La resolución de medidas cautelares se estableció de acuerdo a la relación de los hechos y la fundamentación de la fiscalía, al existir la probabilidad de que este sea autor o participe del hecho; y, 6) En lo que respecta a la retardación de justicia reclamada por el accionante se tiene que el 17 de octubre de 2012 presentó la apelación y fue remitida el 31 de ese mes y año, ante Sala Penal Primera.

1)      Respecto a la supuesta aprehensión ilegal, el accionante señala que la misma fue realizada por un policía del Servicio de Migración un día después de ocurrido el supuesto delito del cual se lo acusa, en consecuencia, no existiría flagrancia, siendo posteriormente conducido ante la Fiscal del caso, quien inmediatamente de tomarle su declaración le imputó formalmente, siendo llevado ante la autoridad jurisdiccional. Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a analizar la supuesta vulneración de sus derechos emergente de una aprehensión supuestamente ilegal efectuada por funcionarios de Migración, toda vez que los mismos no fueron demandados, tampoco se puede pronunciar sobre la actuación de la Fiscal, por las mismas circunstancias antes descritas, consiguientemente, sobre dicho aspecto, existe falta de legitimación pasiva conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.