SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013

Fecha: 24-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 71/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27 por la cual denegó la tutela en base a los siguientes argumentos: a) “…este Tribunal no es un tribunal más de apelación en un grado de casación..”, para anular resoluciones o revise actuados de las autoridades competentes que resolvieron el caso concreto; b) Respecto a la aprehensión que se reclama como ilegal, porque habría sido aprendido por autoridad incompetente, al respecto el Tribunal Constitucional en su SC 0427/2011-R de 18 de abril, estableció que debe existir una coincidencia entre la autoridad que presuntamente a causado la vulneración a los derechos y garantías y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el caso presente, puesto que se tiene que la autoridad que dispuso la aprehensión no fue la Jueza cautelar, por lo que no existe coincidencia entre la autoridad que vulneró sus derechos o garantías a la libertad, existiendo un defecto en cuanto a las personas a quien se está dirigiendo esta acción; y, c) Todos estos aspectos han sido reconocidos por la Sala Penal Primera, en el marco de sus atribuciones conforme el art. 398 del CPP, que realizó una consideración a los agravios de la apelación formulado ante dicha Sala y que se pronunció sobre la determinación asumida por la Jueza de primera instancia, dejando establecido que ha ese Tribunal, no le corresponde pronunciarse sobre la nulidad que es reclamada por el accionante ya que la misma tiene un procedimiento diferente por la vía incidental, debiendo ser tramitada por la vía ordinaria como corresponde.