SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013

Fecha: 24-Jun-2013

en el presente caso

Si bien efectivamente la jurisprudencia constitucional se ha expresado sobre la celeridad de actos vinculados con la libertad, como la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; así como el plazo de resolución del recurso de apelación de medidas cautelares; empero, el accionante no puede utilizar estos argumentos “en el presente casopara pretender se ordene su libertad, toda vez no hizo reclamo oportuno de dicha dilación, toda vez que, habiéndose pronunciado el Tribunal de alzada el 19 de noviembre de 2012, confirmando la Resolución de primera instancia; y, siendo ésta desfavorable al accionante, éste no puede procurar se ordene su libertad a través de la presente acción presentada  el 27 del citado mes y año; es decir, ocho días después de haberse emitido la resolución del recurso de alzada, en su caso, debió realizar su reclamo de manera oportuna, evitando así una dilación indebida. Sin embargo, el hecho de no poder otorgarse la libertad del accionante bajo dichos argumentos, no exime a las autoridades demandadas de su responsabilidad en el incumplimiento de los plazos establecidos por ley y por la jurisprudencia constitucional.