SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, sería funcionario inspector de Migraciones, y el 16 de octubre de 2012, un ciudadano de Senegal interpuso una denuncia verbal en su contra por el presunto delito de cohecho pasivo, porque supuestamente el 15 del mismo mes y año, en horas de la madrugada le habría pedido dinero para permitir su ingreso al país; ante esta denuncia el 16 de igual mes y año a horas 15:00, fue llevado a la dirección de migraciones por funcionarios de esta institución, habiendo sido sometido a un simulacro de reconocimiento de personas, en el que fue identificado por el denunciante como el supuesto autor del hecho punible, por lo que, fue trasladado a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Indicó que, Susana Boyan, Fiscal de Turno le tomó su declaración informativa, siendo que, en ningún momento ésta autoridad dispuso su aprehensión, manteniéndole detenido sin ningún tipo de requerimiento fiscal o judicial, para posteriormente presentar imputación formal en su contra, siendo que, no fue hubiese encontrado en flagrancia porque el hecho delictivo habría sucedido en horas de la madruga y fue aprehendido al día siguiente en horas de la tarde, no existiendo prueba material o testifical en su contra; ni tampoco los elementos de convicción para presumir que sería participe o autor del hecho.

Continuó expresando que, la Juez Cuarta de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, le notificaron minutos antes a la celebración de la audiencia de medidas cautelares; por lo que no tuvo tiempo suficiente para poder preparar su defensa, consumando con este hecho la vulneración de sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al debido proceso, ante este hecho planteó recusación contra la Jueza codemandada, misma que fue rechazada mediante Resolución 561 “A”/2012 por lo que, continuó la audiencia hasta disponer su detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro de La Paz, interpuesta de manera oral la apelación fue rechazada por la premura del tiempo, por lo que presentó su recurso de manera escrita el 18 de octubre de 2012, el cual fue remitido al Tribunal de alzada recién el 9 de noviembre del mismo año, este Tribunal a su vez, resolvió el recurso el 19 del citado mes y año, después de diez días confirmando en definitiva la resolución de primera instancia en el que se dispuso su detención preventiva.