SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, sería funcionario inspector de Migraciones, y el 16 de octubre de 2012, un ciudadano de Senegal interpuso una denuncia verbal en su contra por el presunto delito de cohecho pasivo, porque supuestamente el 15 del mismo mes y año, en horas de la madrugada le habría pedido dinero para permitir su ingreso al país; ante esta denuncia el 16 de igual mes y año a horas 15:00, fue llevado a la dirección de migraciones por funcionarios de esta institución, habiendo sido sometido a un simulacro de reconocimiento de personas, en el que fue identificado por el denunciante como el supuesto autor del hecho punible, por lo que, fue trasladado a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Indicó que, Susana Boyan, Fiscal de Turno le tomó su declaración informativa, siendo que, en ningún momento ésta autoridad dispuso su aprehensión, manteniéndole detenido sin ningún tipo de requerimiento fiscal o judicial, para posteriormente presentar imputación formal en su contra, siendo que, no fue hubiese encontrado en flagrancia porque el hecho delictivo habría sucedido en horas de la madruga y fue aprehendido al día siguiente en horas de la tarde, no existiendo prueba material o testifical en su contra; ni tampoco los elementos de convicción para presumir que sería participe o autor del hecho.
Continuó expresando que, la Juez Cuarta de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, le notificaron minutos antes a la celebración de la audiencia de medidas cautelares; por lo que no tuvo tiempo suficiente para poder preparar su defensa, consumando con este hecho la vulneración de sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al debido proceso, ante este hecho planteó recusación contra la Jueza codemandada, misma que fue rechazada mediante Resolución 561 “A”/2012 por lo que, continuó la audiencia hasta disponer su detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro de La Paz, interpuesta de manera oral la apelación fue rechazada por la premura del tiempo, por lo que presentó su recurso de manera escrita el 18 de octubre de 2012, el cual fue remitido al Tribunal de alzada recién el 9 de noviembre del mismo año, este Tribunal a su vez, resolvió el recurso el 19 del citado mes y año, después de diez días confirmando en definitiva la resolución de primera instancia en el que se dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad, agraviado debe accionar recurso contra aquel que ejecutó el acto ilegal y quien podría corregirlo
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre la prueba en la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.4. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- b)
- c)
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en lo que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- en el presente caso
- III.5.1. Otras Consideraciones sobre la no remisión de documentación por parte de la Jueza demandada
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