SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.2. Legitimación pasiva en acción de libertad, agraviado debe accionar recurso contra aquel que ejecutó el acto ilegal y quien podría corregirlo

Respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad, se tiene que la misma: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre), de forma que la demanda de acción de libertad debe interponerse contra el presunto responsable a quien se le atribuyen los actos u omisiones ilegales o indebidas que dan lugar a la acción de libertad ello debido a que a consecuencia de la interposición de la acción tutelar es posible se produzcan consecuencias negativas para el demandado.

Sin embargo, en virtud al principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad y sobretodo en atención a la finalidad esencial que busca la acción de libertad; es decir, que se: “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…” (art. 125 de la CPE) y considerando una similar finalidad, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, estableció una excepcionalidad en:“…aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.