SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013

Fecha: 24-Jun-2013

1)

Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, por intermedio de sus abogados apoderados, por el informe escrito que cursa de fs. 54 a 55, así como en audiencia señaló que: 1) Los contratos suscritos con el accionante no cumplen el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, al señalar que no se permiten más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y en este caso, “del primer contrato, al segundo contrato concurrieron más de tres meses para la suscripción de este último y entre el segundo y tercer contrato transcurrieron igualmente más de tres meses” (sic), por lo, que la relación no habría sido continua; además, que la interrupción laboral fue de conocimiento del accionante porque a la conclusión de cada contrato se le comunicaba su cesación en forma oportuna; 2) La conminatoria MTEPS/DT CBBA 031/2012 de 14 de noviembre de 2012, no fue incumplida voluntariamente, al convocarse al trabajador a través de Asesoría legal y nunca se apersonó a conversar; y, c) No fue recontratado el accionante porque su trabajo no fue satisfactorio, por lo que se prescindió de sus servicios a la conclusión del último contrato, en ese sentido solicitó denegar la tutela impetrada.