SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013
Fecha: 24-Jun-2013
1)
Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, por intermedio de sus abogados apoderados, por el informe escrito que cursa de fs. 54 a 55, así como en audiencia señaló que: 1) Los contratos suscritos con el accionante no cumplen el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, al señalar que no se permiten más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y en este caso, “del primer contrato, al segundo contrato concurrieron más de tres meses para la suscripción de este último y entre el segundo y tercer contrato transcurrieron igualmente más de tres meses” (sic), por lo, que la relación no habría sido continua; además, que la interrupción laboral fue de conocimiento del accionante porque a la conclusión de cada contrato se le comunicaba su cesación en forma oportuna; 2) La conminatoria MTEPS/DT CBBA 031/2012 de 14 de noviembre de 2012, no fue incumplida voluntariamente, al convocarse al trabajador a través de Asesoría legal y nunca se apersonó a conversar; y, c) No fue recontratado el accionante porque su trabajo no fue satisfactorio, por lo que se prescindió de sus servicios a la conclusión del último contrato, en ese sentido solicitó denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- 'Las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la LGT y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetarán al siguiente procedimiento: I.- Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal, a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- únicamente
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo