SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 31 de agosto de 2010, suscribió un contrato a plazo fijo signado con el número 136/2010, con la UMSS, para desempeñar el cargo de trabajador manual, a partir del 1 de septiembre hasta el 30 de diciembre ambos del igual año, contrato sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo. Una vez cumplido el plazo del contrato, continuó prestando sus servicios durante el mes de febrero de 2011 y recién el 17 de marzo de similar año, suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo signado con el número 033/2011, donde se consignó que el periodo de duración era a partir del 18 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, contrato de similares características al primero.
Posteriormente, el 29 de febrero de 2012 suscribió un tercer contrato de trabajo a plazo fijo de similares características al primero y segundo, que se computó desde el 5 de marzo hasta el 30 de septiembre del citado año. Durante el cumplimiento de su tercer contrato, el Decano de las Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, mediante nota de 10 de julio de igual año solicitó al Director del Laboratorio de Hidráulica su contratación como sereno.
No obstante de contar con tres contratos a plazo fijo, fue cesado en sus funciones sin poder contar con una continuidad laboral y no se le canceló sus beneficios sociales que le correspondían, ante tal circunstancia, el 2 de octubre de 2012, acudió ante el Ministerio de Trabajo a objeto de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, llevándose a cabo una audiencia de conciliación sin ninguna solución. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la conminatoria MTEPS/JDT CBBA 031/2012 de 14 de noviembre, conminando al Rector de la UMSS su reincorporación inmediata, así como el pago de sus derechos sociales; sin embargo, una vez que se notificó la conminatoria a la UMSS la misma no fue cumplida.
Finalmente, el 6 de diciembre de 2012, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social una inspección de verificación sobre el cumplimiento de la conminatoria para su reincorporación, a cuyo efecto se emitió el informe MTEPS/JDT CBBA/INF 1244/2012 de 14 de ese mes, por la Directora Departamental de Trabajo en la que señaló que la UMSS no habría dado cumplimiento a la conminatoria, concluyendo así la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- 'Las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la LGT y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetarán al siguiente procedimiento: I.- Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal, a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- únicamente
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo