SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 31 de agosto de 2010, suscribió un contrato a plazo fijo signado con el número 136/2010, con la UMSS, para desempeñar el cargo de trabajador manual, a partir del 1 de septiembre hasta el 30 de diciembre ambos del igual año, contrato sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo. Una vez cumplido el plazo del contrato, continuó prestando sus servicios durante el mes de febrero de 2011 y recién el 17 de marzo de similar año, suscribió un segundo contrato de trabajo a plazo fijo signado con el número 033/2011, donde se consignó que el periodo de duración era a partir del 18 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, contrato de similares características al primero.

Posteriormente, el 29 de febrero de 2012 suscribió un tercer contrato de trabajo a plazo fijo de similares características al primero y segundo, que se computó desde el 5 de marzo hasta el 30 de septiembre del citado año. Durante el cumplimiento de su tercer contrato, el Decano de las Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, mediante nota de 10 de julio de igual año solicitó al Director del Laboratorio de Hidráulica su contratación como sereno.

No obstante de contar con tres contratos a plazo fijo, fue cesado en sus funciones sin poder contar con una continuidad laboral y no se le canceló sus beneficios sociales que le correspondían, ante tal circunstancia, el 2 de octubre de 2012, acudió ante el Ministerio de Trabajo a objeto de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, llevándose a cabo una audiencia de conciliación sin ninguna solución. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo  emitió la conminatoria MTEPS/JDT CBBA 031/2012 de 14 de noviembre, conminando al Rector de la UMSS su reincorporación inmediata, así como el pago de sus derechos sociales; sin embargo, una vez que se notificó la conminatoria a la UMSS la misma no fue cumplida.

Finalmente, el 6 de diciembre de 2012, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social una inspección de verificación sobre el cumplimiento de la conminatoria para su reincorporación, a cuyo efecto se emitió el informe MTEPS/JDT CBBA/INF 1244/2012 de 14 de ese mes, por la Directora Departamental de Trabajo en la que señaló que la UMSS no habría dado cumplimiento a la conminatoria, concluyendo así la vía administrativa.