SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante mantuvo una relación laboral con la UMSS, mediante la suscripción de tres contratos de trabajo a plazo fijo signados con los números 136/2010 de 31 de agosto, vigente desde el 1 de septiembre hasta el 30 de diciembre del citado año; 033/2011 de 17 de marzo, desde el 18 de ese mes hasta el 31 de diciembre de igual año; y, 037/2012 de 29 de febrero, desde el 5 de marzo hasta el 30 de septiembre de similar año. Contratos suscritos a favor del accionante, para que cumpla las funciones administrativas en la Facultad de Tecnología-Laboratorio de Hidráulica de la UMSS, en el cargo de trabajador manual, con un ingreso mensual de Bs.4 320.- (Cuatro mil trescientos veinte 00/100 Bolivianos).

Conforme la carta de solicitud de contratación de 10 de julio de 2012, se evidencia que el Director de Laboratorio de Hidráulica solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS la contratación del accionante señalando que dicho trabajador cumplía sus funciones con puntualidad, responsabilidad y honradez, además, que trabajó en el receso académico-administrativo.

A pesar de esa solicitud el Rector de la UMSS dispuso la cesación de funciones del accionante al cumplimiento del tercer contrato; es decir, el signado con el número 037/2012 de 29 de febrero, que se encontraba vigente desde el 5 de marzo hasta el 30 de septiembre del mismo año, a cuya consecuencia, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que mediante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a dicha institución académica a reincorporar en su puesto que ocupaba al momento de su despido; empero, la UMSS hizo caso omiso de la conminatoria, dando lugar al accionante a acudir ante la jurisdicción constitucional, en procura de restablecer sus derechos vulnerados.

La Constitución Política del Estado en sus arts. 46.I núm. 1 y 2 y II, 48.I y II; y, 49.III protegen al trabajador(a), para que los mismos cuenten con estabilidad laboral, un trabajo digno, con una remuneración justa; asimismo, bajo la protección del Estado como principal fuente productiva de la sociedad y no sean despedidos injustificadamente. Siendo el trabajo un derecho fundamental reconocido por el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza la estabilidad laboral, así lo establece en su art. 4 señalando que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.

Por otra parte, el art. 8 del Convenio 158 de la OIT, estableció el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso, el art. 10 del citado convenio señalo que los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada“. Normas internacionales ratificadas por nuestro país; en consecuencia, conforme el art. 410.II de la CPE; en consecuencia, forma parte del bloque de constitucionalidad.

La jurisprudencia constitucional ha determinado que en caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde, la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional. Así lo determinó la SCP 0177/2012, y el desarrollo efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.3, 4 y 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, se evidencia que la autoridad demandada al haber dispuesto la cesación de sus funciones del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales haciendo caso omiso a las disposiciones legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico laboral; además, de incumplir la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, vulnerando lo previsto por el art. 49.III de la CPE, y no así en cuanto a la seguridad jurídica alegada conforme los razonamientos expuestos en el presente fallo, por lo que corresponde conceder la tutela.