SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013

Fecha: 24-Jun-2013

únicamente

Asimismo, el DS 0495 incluye los parágrafos IV y V en el artículo precedente que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución (las negrillas y el subrayado fueron agregados); ” y, “Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.

Asimismo, el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, estructura la organización del Órgano Ejecutivo, disponiendo en el art. 86 inc. g): “Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales”; atribuciones conferidas a la Ministra (o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” art. 10. IV del DS 28699 manifestando que: “…siendo evidente que una de las consecuencias de la presente Sentencia es materializar el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la segunda instancia; es necesario explorar la situación provocada; a ese efecto, se verifica que si bien la expulsión del término: 'únicamente' de las normas cuestionadas, impide la vulneración del derecho a la segunda instancia, es también cierto que esa sola acción no materializa el derecho a la impugnación de quienes accedan al procedimiento administrativo de reincorporación…”.