SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013
Fecha: 24-Jun-2013
i)
La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE prevé: “La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”, siendo la acción de amparo constitucional, una acción tutelar de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario, no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; ii) Ante un eventual despido injustificado, el legislador ha instituido la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su restitución, conforme establece el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que refiere que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; asimismo, las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, están facultadas para instruir la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales; iii) Por consiguiente, con la resolución de reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluye la vía administrativa, quedando facultado el trabajador para acudir ante la justicia ordinaria optativamente, antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que acorde a la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional; iv) El derecho al trabajo y su estabilidad se hallan consagrados en los arts. 46 y 410 de la CPE, así como el DS 28699, de igual forma el art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT), determina que el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o la realización de obra o servicio; sin embargo, el “DS” 283/62 de 1 de junio de 1962, determina que el contrato de trabajo se pacta por tiempo indefinido, pudiendo ser renovado por una sola vez, y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo establece que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de pruebas o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa; v) El derecho a la estabilidad laboral se halla resguardado por el art. 49.III de la CPE; asimismo, la seguridad jurídica por constituir un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales; sin embargo, por su reconocimiento constitucional tampoco puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas a momento de conocer y resolver un caso concreto tal cual señala la SC 0788/2010-R de 2 de agosto; vi) La autoridad demandada ha vulnerado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; y, vii) El Rector de la UMSS no cumplió con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- 'Las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la LGT y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetarán al siguiente procedimiento: I.- Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal, a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- únicamente
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo