SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013

Fecha: 27-Jun-2013

b)

b)  Tampoco señala ni fundamenta si las normas reclamadas de inconstitucionales lo son por su origen o por su contenido, refiriendo que el principio de supremacía constitucional deviene del art. 410 de la CPE, por lo que no pueden dictarse leyes o normas contrarias a la Constitución y las autoridades tienen la obligación de encuadrar sus actos conforme la Ley Fundamental. Respecto a la jerarquía normativa, la cual consiste en la estructura jurídica, sistemática basada en niveles jerárquicos que se establecen en función de los órganos emisores de las normas, en cuanto al principio de reserva legal, tiene su fundamento en los arts. 13.I y 109 de la CPE, y la separación de Órganos del Estado, se halla contemplado en el art. 12.I de la actual Constitución Política del Estado, norma que implica la distribución de competencias y potestades entre los órganos del Estado para el ejercicio del poder público.