SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013
Fecha: 27-Jun-2013
d)
d) La norma acusada de inconstitucional deviene de otras superiores, por lo cual no trasgrede ningún principio constitucional, como producto de aplicación de normas jerárquicamente superiores, norma que tiene su fundamento en los arts. 397.I y II y 410.I de la CPE, entendiéndose que el art. 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, se enmarca a las mismas, incluyendo en el concepto de función económico social el beneficio de la sociedad y el interés colectivo, normas que se adecuan al nuevo marco constitucional. Con relación al Reglamento General de la LSNRA, modificada por la Ley 3545, sus disposiciones alcanzan a la Reforma Agraria y a la Ley de Reconducción Comunitaria, siendo una de las razones de su desarrollo normativo al adaptar la definición de función económico social, dicha norma se acomoda específicamente su disposición a las normas legales superiores que rigen respecto a la inamovilidad como medida precautoria en el trámite de saneamiento de TCOs, bajo el concepto unitario y sistémico de la función económica social para la conservación de la propiedad agraria, por lo que no se trasgredió el principio de jerarquía normativa, ni el de reserva legal, tampoco el de separación de poderes, por lo que el accionante no tiene argumentos que respalden la inconstitucionalidad planteada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTÍCULO 367.- (ALCANCE DE LA INMOVILIZACIÓN).
- II.3.1. “ARTÍCULO 2º.-
- II.3.5. “Artículo 1.-
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- valores y principios
- en los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata,
- III.4. El art. 397 inc. b) del DS 29215, y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENTE