SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
El accionante interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el inc. b) del art. 367 del DS 29215, que dispone el alcance de la inmovilización en los procesos de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen: “b) La inmovilización implica que, a los efectos de la verificación de la función económico -social en Tierras Comunitarias de Origen, no se considerarán las superficies destinadas a actividades de desarrollo forestal, conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, cuando estas autorizaciones sean posteriores a la resolución que dispone la inmovilización del área” (sic), demandándola de inconstitucional, señalando que se contrapone a una amplia gama normativa constitucional abrogada y vigente; sin embargo, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, no sólo basta con citar los artículos del texto constitucional que se creen que se encuentran vulnerados, toda vez que dichos aspectos o argumentos no son suficientes para que este Tribunal, pueda ingresar a analizar si efectivamente la norma acusada de inconstitucional, evidentemente se contrapone a la Constitución Política del Estado, debiendo en su caso, no sólo nombrar o trascribir el precepto constitucional sino fundamentar, motivar y justificar de manera congruente por qué considera que dicha normativa vulnera los preceptos constitucionales.
Revisada la acción de inconstitucionalidad concreta, se puede evidenciar que el accionante, hace una transcripción de los arts. 2, 7 inc. a), 166 y 228 de la CPEabrg y 1, 7, 11, 12, 115, 397.I y II y 410 de la CPE, sin realizar un desarrollo que denote la confrontación constitucional respecto a la norma cuestionada de inconstitucional.
De la misma forma, el accionante al señalar que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado en distintos artículos, no expresa de manera lógica y coherente la forma que supuestamente dicha norma se contrapone al texto constitucional, ya que no basta con hacer la cita de la normativa demandada que vulnera muchos artículos constitucionales, puesto que en las acciones de inconstitucionalidad se debe realizar de forma individualizada y concreta una justificación, realizando una debida, coherente y motivada fundamentación del por qué la norma cuestionada vulnera la Norma Suprema.
Asimismo, se puede establecer que el accionante, en muchos de los preceptos acusados de inconstitucionales, confunde derechos, los cuales pudieron ser reclamados por otro tipo de acciones constitucionales, si bien, en el presente caso se identifican las normas constitucionales infringidas; sin embargo, no existe la fundamentación jurídica, ni la expresión de los motivos por los cuales las normas constitucionales señaladas resultan vulneradas por la norma impugnada, extremo que no fue observado por éste, en ese entendido y por los argumentos expresados, la misma carece de fundamento jurídico constitucional que posibilite una decisión de fondo, aspecto que impide que este Tribunal realice la contrastación con la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTÍCULO 367.- (ALCANCE DE LA INMOVILIZACIÓN).
- II.3.1. “ARTÍCULO 2º.-
- II.3.5. “Artículo 1.-
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- valores y principios
- en los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata,
- III.4. El art. 397 inc. b) del DS 29215, y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENTE