SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

El accionante, señala que dentro del proceso administrativo de saneamiento al derecho propietario rural en la modalidad de TCO, denominada “TCO Alto Parapeti”, iniciado mediante la Resolución Administrativa (RA) 0029/2008 de 12 de febrero, se pronunció el informe en conclusiones que sugiere emitir la resolución final de saneamiento desconociendo la actividad forestal desarrollada en el predio “Yupa”, argumentando que la misma tiene aprobación posterior a la fecha de pronunciamiento de la Resolución de inmovilización de 12 de febrero de 2008, la cual dispone los alcances de la misma al art. 367 inc. b) del DS 29215; disposición que fue emitida violando los derechos y garantías constitucionales, que busca desconocer el trabajo productivo como medio para adquirir y conservar el derecho propietario rural.

De la misma forma, refirió que el DS 29215 de 2 de agosto de 2007, emergió contraviniendo los principios de separación de funciones, de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, desconociendo el trabajo productivo forestal para demostrar la función económica social, y reconocer el derecho propietario de terceros dentro de las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), pretendiendo excluir a la actividad forestal como productiva válida, para demostrar la función económica y social en los predios de personas particulares ubicados en territorio indígena, señalando que, la resolución final de saneamiento a dictarse se sustentará en el art. 367 inc. b) del DS 29215, en contradicción a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que reconoce esta actividad, sin discriminar la modalidad de saneamiento.

Señala que, la Constitución Política del Estado de 2004, garantiza el debido proceso, la igualdad, la seguridad jurídica, el trabajo, la propiedad privada, igualmente, refiere que en el proceso de saneamiento del predio “Yupa” al pretender aplicar el art. 367 inc. b) del DS 29215, contradice los arts. 166 de la anterior Constitución y 397.I y II de la actual; además, que vulnera el derecho fundamental a la “seguridad jurídica” prevista anteriormente en los arts. 7 inc. a) y 166 de la CPEabrg.