SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
El accionante, señala que dentro del proceso administrativo de saneamiento al derecho propietario rural en la modalidad de TCO, denominada “TCO Alto Parapeti”, iniciado mediante la Resolución Administrativa (RA) 0029/2008 de 12 de febrero, se pronunció el informe en conclusiones que sugiere emitir la resolución final de saneamiento desconociendo la actividad forestal desarrollada en el predio “Yupa”, argumentando que la misma tiene aprobación posterior a la fecha de pronunciamiento de la Resolución de inmovilización de 12 de febrero de 2008, la cual dispone los alcances de la misma al art. 367 inc. b) del DS 29215; disposición que fue emitida violando los derechos y garantías constitucionales, que busca desconocer el trabajo productivo como medio para adquirir y conservar el derecho propietario rural.
De la misma forma, refirió que el DS 29215 de 2 de agosto de 2007, emergió contraviniendo los principios de separación de funciones, de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, desconociendo el trabajo productivo forestal para demostrar la función económica social, y reconocer el derecho propietario de terceros dentro de las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), pretendiendo excluir a la actividad forestal como productiva válida, para demostrar la función económica y social en los predios de personas particulares ubicados en territorio indígena, señalando que, la resolución final de saneamiento a dictarse se sustentará en el art. 367 inc. b) del DS 29215, en contradicción a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que reconoce esta actividad, sin discriminar la modalidad de saneamiento.
Señala que, la Constitución Política del Estado de 2004, garantiza el debido proceso, la igualdad, la seguridad jurídica, el trabajo, la propiedad privada, igualmente, refiere que en el proceso de saneamiento del predio “Yupa” al pretender aplicar el art. 367 inc. b) del DS 29215, contradice los arts. 166 de la anterior Constitución y 397.I y II de la actual; además, que vulnera el derecho fundamental a la “seguridad jurídica” prevista anteriormente en los arts. 7 inc. a) y 166 de la CPEabrg.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTÍCULO 367.- (ALCANCE DE LA INMOVILIZACIÓN).
- II.3.1. “ARTÍCULO 2º.-
- II.3.5. “Artículo 1.-
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- valores y principios
- en los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata,
- III.4. El art. 397 inc. b) del DS 29215, y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENTE