SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, remitida ante este Tribunal Constitucional Plurinacional por el Director Nacional a.i. del INRA, fue a instancia de Lino Amachuy Mostacedo, dentro el proceso administrativo de saneamiento al derecho propietario rural en la modalidad de Tierra Comunitaria de Origen denominada “TCO Alta Parapeti”, donde se emitió informe en conclusiones que sugiere emitir resolución final de saneamiento desconociendo la actividad forestal desarrollada en el predio “Yupa” y argumentado que la misma tiene aprobación posterior a la fecha de pronunciamiento de la resolución de inmovilización de 12 de febrero de 2008, que dispone los alcances de la misma al art. 367 inc. b) del DS 29215, disposición que fue emitida vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al desconocer la actividad forestal como un medio para adquirir y conservar el derecho propietario rural, contradiciendo los arts. 166 de la CPEabrg y 397.I y II de la actual CPE, por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTÍCULO 367.- (ALCANCE DE LA INMOVILIZACIÓN).
- II.3.1. “ARTÍCULO 2º.-
- II.3.5. “Artículo 1.-
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- valores y principios
- en los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata,
- III.4. El art. 397 inc. b) del DS 29215, y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENTE