SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: a) La accionante se encuentra sometida a un proceso penal por la supuesta comisión de delitos de orden público, investigación que está bajo el control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, y conforme el art. 54 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió acudirse ante dicha autoridad a efectos que restaure los supuestos derechos vulnerado; y, b) La accionante puede asimismo, acudir además del Juez de la causa, inclusive ante el Fiscal del caso, para que éste en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por ley, ponga fin a dicho hostigamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-“
- CONFIRMAR en todo