SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013
Fecha: 27-Jun-2013
en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-“
De lo denunciado, cabe señalar que la detención domiciliaria, le fue impuesta por autoridad competente, no siendo dicha detención, producto de la voluntad antojadiza de las supuestas víctimas, en tal sentido, si la accionante considera que la presencia de las ahora demandadas cerca de su domicilio, son contrarias a sus derechos y evitan que dé cumplimiento a otras medidas sustitutivas impuestas, debió reclamar dichos aspectos ante la autoridad jurisdiccional competente, y no acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional, aspecto que se encuentra contemplado en el art. 54 inc. 1) del CPP, señalando al respecto la SCP 1927/2012 de 12 de octubre: “…resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-“ (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-“
- CONFIRMAR en todo