SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de un proceso penal, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención domiciliaria de la accionante, inicialmente con escolta, pero posteriormente, se modificó la medida disponiendo simplemente su detención domiciliaria; así también estableció que las presuntas víctimas pudieran comprobar el cumplimiento de dicha medida.
Una vez conducida a cumplir la medida sustitutiva dispuesta, las demandadas se instalaron de manera abusiva y prepotente, en la puerta de su inmueble; además instalaron un grupo de personas y vehículos que han bloqueado todo ingreso y salida del mismo. Señala que bajo esas circunstancias, no puede cumplir las otras medidas cautelares impuestas, tales como por ejemplo, concurrir los días martes y jueves ante el Fiscal asignado al caso, “ni procesar” su presencia ante la autoridad competente.
Finalmente, arguye que dicha actitud dolosa, se mantiene de día y de noche, siendo su objeto, evitar que cumpla con las medidas sustitutivas para seguramente, pedir su revocatoria, volviéndose dicha situación insostenible, toda vez que no puede siquiera alimentarse, ni recibir los alimentos y bienes que le son enviado para tal fin, de igual forma, las ahora demandadas, se dieron a la tarea de desprestigiarla y difamarla en todo el vecindario, tratándola de estafadora y otros, encontrándose en una privación de libertad bajo la “figura de rapto”, suprimiendo fundamentalmente su derecho de locomoción y la de sus hijos menores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-“
- CONFIRMAR en todo