SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0976/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Los abogados del demandado se ratificaron en el informe de 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 78 a 80, señalando que: a) Los terrenos fueron comprados por el demandado el 29 de febrero de 2000, perfeccionándose este derecho propietario el 5 de agosto del 2004, a través de una transferencia de Diego Gerhard Roda Roda, quien a su vez compró el terreno de 8000 m2, es decir un manzano, de su anterior propietario Oswaldo Ulloa Peña, que de acuerdo a la certificación de la junta vecinal del mismo barrio, estos dos terrenos se encuentran en el barrio “paraíso de los infantes” Unidad Vecinal (UV) 203-A, cantón Paurito; b) El accionante manifiesta que su derecho propietario es del barrio “Villa Paraíso San Antonio”; vale decir, dos barrios mas al sur y lo que pretende el accionante es despojarle de su derecho de propiedad que fue registrado con anterioridad al derecho que supuestamente le asiste. Asimismo, respecto a la trabajadora-casera la cual hizo una declaración jurada, en forma clara y precisa manifestó que ella vive desde el 2008 por orden y autorización del ahora demandado; c) Sobre el indicado terreno ejerce la posesión desde el 29 de febrero de 2000, a diferencia del accionante que nunca lo estuvo, habiendo pretendido en varias ocasiones despojarle. Además el accionante no ha demostrado haber agotado la vía ordinaria civil ni penal; d) Si bien es cierto que existe una denuncia y un informe policial por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio; sin embargo, nunca fue citado ni notificado y eso que dicha denuncia es de hace cinco o seis meses atrás, no existe declaraciones que corroboren los extremos denunciados, tampoco existen documentos que acrediten el supuesto allanamiento; y, e) De acuerdo al certificado expedido por la Cooperativa de Servicios Públicos, se advierte que el código es 8023, mediante el cual se transfiere el inmueble está ubicado en el barrio Villa Paraíso San Antonio UV 213, manzana 02, lote 23 y el del año 2013; empero, esos dos terrenos se encuentran en el barrio “Paraíso de los infantes”, lo cual fue corroborado por los alodiales presentados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional ante las medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. Presupuestos para otorgar tutela frente a medidas de hecho
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.4.
- improcedente”
- CONFIRMAR