SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0976/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4.
De la compulsa del proceso se advierte que Ponciano Montaño Astete demanda la protección de su derecho a la propiedad privada donde presenta título de propiedad que le otorga Amalia Rosales Mendoza y Abrahan Jaldín Villarroel de 22 de enero de 2008, en la que establece la transferencia de dos lotes de terreno con una extensión total de 720 m2, ubicado en la zona sud-este del barrio Villa Paraíso, de la UV 203, mza 2, lotes 23 y 25, inscrito en DD.RR. con un plano de ubicación que no lleva sello de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y varios otros documentos.
Por otra parte el demandado también presenta documentación consistente en título de propiedad que le otorga Diego Gerhard Roda Roda a favor de Freddy Hugo Rojas Mendieta de 27 de agosto de 2004, especificando un lote de terreno de 390 m2, ubicado en el cantón Paurito, denominado Los Cupesis, barrio el Paraíso de los Infantes, zona sud-este, mza. 1, UV 203-A, lote 4.
Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los presupuestos que se exigen para que la acción de amparo constitucional tutele derechos frente a medidas de hecho, es que no existan derechos controvertidos; es decir, que el accionante demuestre tener plena titularidad, situación que no se presenta en el caso de análisis donde por el contrario, se evidencia que tanto el accionante como el demandado acreditaron su derecho propietario existiendo discrepancia sobre el lugar de ubicación de los terrenos, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de otorgar la tutela solicitada, porque no le corresponde definir derechos ni dilucidar controversias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional ante las medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. Presupuestos para otorgar tutela frente a medidas de hecho
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.4.
- improcedente”
- CONFIRMAR