SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0976/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Según testimonio emitido por el Registrador de DD.RR. de Santa Cruz, se efectuó la transferencia de dos lotes de terreno otorgadas por Amalia Rosales Mendoza y Abrahan Jaldin Villarroel, a favor de Ponciano Montaño Astete en fecha 22 de septiembre de 2007; fue registrado bajo el folio real 7.01.2.02.0000683, lote de terreno UV 203, mza 2, lotes 23 y 25, de 720 m2 ambos, de 17 de septiembre de 2012; certificado catastral de 11 de diciembre de 2007; plano de ubicación en la “zona sud-este barrio Villa Paraíso” de fecha 21 de noviembre de 2007; formulario único de recaudaciones 1366947 y 1366934 de 17 de septiembre de 2012; boleta de aviso de cobranza de la Cooperativa de Servicios Públicos “SAN JUAN BAUTISTA” Ltda. de 24 de noviembre de 2011; certificado de la cooperativa indicando el código fijo 8023 que fue dado mediante transferencia al accionante de 8 de octubre de 2012 (fs. 3 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional ante las medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. Presupuestos para otorgar tutela frente a medidas de hecho
- III.3. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.4.
- improcedente”
- CONFIRMAR