SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de Resolución 02/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 7 a 8 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) No todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, ya que esta acción de defensa sólo tutela aquellos supuestos en los que los actos lesivos estén directamente vinculados al derecho a la libertad y de locomoción y se cumplan los presupuestos establecidos; y, b) La acción de libertad es el medio más eficaz para restituir los derecho a la libertad y de locomoción, siempre y cuando no exista otros mecanismos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restablecer los mismos, situación que no fue advertida por el accionante, ya que debió acudir ante el Juez cautelar que tiene conocimiento del inicio de investigación para que efectué el control jurisdiccional, por lo que al no haber agotado las vías ordinarias previstas, no es posible su análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR