SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edwin Morales, efectivo de DIPROVE, en audiencia señaló que una vez detenido el ahora accionante, al día siguiente se hizo conocer de su situación al Fiscal de Materia de turno, realizándose las diligencias necesarias para la emisión del mandamiento de aprehensión y efectuándose todos los actos investigativos bajo el control del Fiscal de Materia, autoridad que imputó al hoy accionante ante el Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva en la carceleta pública de Yacuiba provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Marcos Ortiz Gareca, en audiencia indicó que se procedió a dar cumplimiento a una Resolución emitida por el Fiscal de la causa, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, resolviéndose la situación jurídica del imputado por el Juez cautelar y efectuándose las actuaciones investigativas bajo su control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR