SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2013, cuando se encontraba en la plaza de Barrio Nuevo a horas 22:30, lo interceptaron y detuvieron de manera abrupta sin exhibirle orden judicial ni fiscal alguna, conduciéndolo enmanillado hasta dependencias de DIPROVE, donde le mostraron fotografías de otra persona llevándose una motocicleta que había sido robada a horas 10:00 en el colegio Presidente German Bush; por lo que Edwin Morales, funcionario policial ordenó se le encierre en la celda, y pese a la solicitud hecha por su abogado, a los efectivos policiales para que exhiban la orden de aprehensión emitida en su contra, este pedido no fue cumplido debido a que no existe tal mandamiento de aprehensión que haya sido librada por el Fiscal de turno conforme determina el art. 224 o 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose por ello detenido por más de ocho horas, y pero aún se efectuó la comunicación en forma extemporánea al Ministerio Publico.
Ante la advertencia de interponer la presente acción de libertad, los efectivos de DIPROVE de manera tendenciosa, malintencionada y de mala fe, que no corresponde al accionar de un servidor público, hicieron aparecer un mandamiento de aprehensión de 31 de agosto de 2012, librado por Everth Serna Cuellar, Fiscal de Materia, dentro de la extinguida causa penal que se siguió a denuncia de José Miguel Guzmán Beltrán contra su hermano, Jhonny Arnez, por la presunta comisión del delito de robo; investigación extinguida por existir acuerdo transaccional y desistimiento expreso de la supuesta víctima, habiéndose reparado todo el daño material ocasionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR