Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Conforme al informe oral efectuado por los demandados en audiencia de acción de libertad de 22 de marzo de 2013, y que no fue desvirtuado por el accionante, éstos pusieron en conocimiento del Fiscal de Materia de turno, la detención de Yamil Arnez Ortuste, autoridad que presentó imputación formal en su contra ante el Juez cautelar, quien determinó su detención preventiva en la carceleta pública de Yacuiba. (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR