SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo manifestaron que: 1) Según el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, el hecho debió haberse suscitado dentro la jurisdicción del municipio, y las faltas que supuestamente habrían infringido no refieren a la acción pedagógica de los accionantes; 2) Los demandados manifestaron que se inició el proceso por reincidencia de faltas leves, sin determinar que falta leve estarían reincidiendo, ni fundamentaron su decisión, vulnerando el desarrollo docente educativo y derecho al trabajo; y, 3) Se anule las resoluciones de revisión y de primera instancia, puesto que los actos realizados por los demandados no están establecidos en el Reglamento de señalado.
Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso “administrativo” y al trabajo, toda vez que: 1) El Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Tacobamba, pronunció el Fallo Definitivo Administrativo Disciplinario 01/2012 de 5 de octubre, por el cual fueron sancionados con la suspensión por sesenta días de sus fuentes laborales sin goce de haberes, a consecuencia de un proceso disciplinario por faltas graves establecidas en el art. 10 inc. t) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; 2) Los hechos por los cuales se les sancionó no corresponden a la tipificación que fue establecida, porque la falta grave debió ser cometida en el ejercicio de sus funciones y los mismos fueron actos que se suscitaron en la ciudad de Potosí y son problemas de orden familiar que no abre la competencia del tribunal disciplinario, no siendo hechos relacionados con el desempeño de sus funciones o actividad docente educativa; y, 3) No se les permitió ejercer su derecho de impugnar en segunda instancia mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, ya que el Director Departamental de Educación de Potosí pronunció de forma extra petita la Resolución en grado de Revisión por la cual confirmó la sanción impuesta en primera instancia, vulnerando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El debido proceso y la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- debido proceso legal
- toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación”
- III.3. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo