SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo manifestaron que: 1) Según el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, el hecho debió haberse suscitado dentro la jurisdicción del municipio, y las faltas que supuestamente habrían infringido no refieren a la acción pedagógica de los accionantes; 2) Los demandados manifestaron que se inició el proceso por reincidencia de faltas leves, sin determinar que falta leve estarían reincidiendo, ni fundamentaron su decisión, vulnerando el desarrollo docente educativo y derecho al trabajo; y, 3) Se anule las resoluciones de revisión y de primera instancia, puesto que los actos realizados por los demandados no están establecidos en el Reglamento de señalado.

Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso “administrativo” y al trabajo, toda vez que: 1) El Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Tacobamba, pronunció el Fallo Definitivo Administrativo Disciplinario 01/2012 de 5 de octubre, por el cual fueron sancionados con la suspensión por sesenta días de sus fuentes laborales sin goce de haberes, a consecuencia de un proceso disciplinario por faltas graves establecidas en el art. 10 inc. t) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; 2) Los hechos por los cuales se les sancionó no corresponden a la tipificación que fue establecida, porque la falta grave debió ser cometida en el ejercicio de sus funciones y los mismos  fueron actos que se suscitaron en la ciudad de Potosí y son problemas de orden familiar que no abre la competencia del tribunal disciplinario, no siendo hechos relacionados con el desempeño de sus funciones o actividad docente educativa; y, 3) No se les permitió ejercer su derecho de impugnar en segunda instancia mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, ya que el Director Departamental de Educación de Potosí pronunció de forma extra petita la Resolución en grado de Revisión por la cual confirmó la sanción impuesta en primera instancia, vulnerando el debido proceso.