SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013

Fecha: 27-Jun-2013

toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter

En el Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña contra Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos: `...ha señalado que el artículo 8 de la Convención Americana reconoce el llamado « debido proceso legal« », el cual abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Al respecto, el párrafo 1 de dicha disposición establece que; «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter  »´.