SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que son profesores y trabajan en Huanichuru Bajo y Tapifaya, del núcleo educativo de Tirina del distrito de Tacobamba en el departamento de Potosí, siendo ilegalmente suspendidos por dos meses sin goce de haberes, por supuestamente haber cometido una falta establecida en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo.
Señalan que el 30 de marzo de 2012, la esposa de Wilson Ayarachi Tacuri ahora accionante interpuso una denuncia, por causales de índole familiar, donde supuestamente lo vieron en compañía de la coaccionante en la ciudad de Potosí, reiterando su denuncia el 23 de mayo y 8 de junio del mismo año, por supuestas agresiones verbales, psicológicas así como de violencia familiar.
Manifestaron que, sin existir denuncia formal contra la coaccionante, se les aperturó un proceso administrativo, por presunta comisión de las faltas establecidas en el art. 10 incs. a) y t) del Reglamento de Faltas y Sanciones antes señalado y en base a las denuncias presentadas contra el coaccionante, el sumariante y los padres de familia que conformaron el Tribunal Disciplinario, emitieron la Resolución definitiva donde indicaron que “al no existir una conducta intachable de los profesores corresponde la aplicación de la sanción con suspensión de 60 días”, ante esta determinación interpusieron el recurso de alzada ante el Director Departamental de Educación de Potosí, el cual confirmó el fallo recurrido, sin existir recurso ulterior por lo que acudieron a esta instancia constitucional.
Argumentan que, dentro del proceso administrativo no demostraron los demandados, la comisión de alguna falta disciplinaria cometida dentro los establecimientos educativos en los cuales trabajan, ni que se hubiera dañado la moralidad institucional, procesándoles por hechos que se suscitaron en la ciudad de Potosí, lesionándose el debido proceso, ya que al Director Distrital de Tacobamba, no le correspondía conocer hechos acaecidos fuera de su jurisdicción, asumiendo el rol de un juez familiar ya que resolvió conductas fuera del ámbito docente estudiantil, emitiendo resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, puesto que las conductas procesadas, no son reprochables en el ámbito administrativo sancionador de la educación.
Por otro lado, el Tribunal de alzada que confirmó el fallo, mantuvo una posición extra petita, puesto que no subsanó los extremos denunciados, ya que la supuesta denuncia versa sobre discusiones de orden familiar, que no ameritan ser sometidas a proceso administrativo, afectando el principio de legalidad, por cuanto se sancionó una conducta no contemplada en el reglamento de faltas y sanciones, forzando a emitir una sanción ajena a la conducta docente; la sanción de suspensión los priva del derecho al trabajo sin expresar cuales fueron las razones para determinar dicha sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El debido proceso y la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- debido proceso legal
- toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación”
- III.3. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo