SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que son profesores y trabajan en Huanichuru Bajo y Tapifaya, del núcleo educativo de Tirina del distrito de Tacobamba en el departamento de Potosí, siendo ilegalmente suspendidos por dos meses sin goce de haberes, por supuestamente haber cometido una falta establecida en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo.

Señalan que el 30 de marzo de 2012, la esposa de Wilson Ayarachi Tacuri ahora accionante interpuso una denuncia, por causales de índole familiar, donde supuestamente lo vieron en compañía de la coaccionante en la ciudad de Potosí, reiterando su denuncia el 23 de mayo y 8 de junio del mismo año, por supuestas agresiones verbales, psicológicas así como de violencia familiar.

Manifestaron que, sin existir denuncia formal contra la coaccionante, se les aperturó un proceso administrativo, por presunta comisión de las faltas establecidas en el art. 10 incs. a) y t) del Reglamento de Faltas y Sanciones antes señalado y en base a las denuncias presentadas contra el coaccionante, el sumariante y los padres de familia que conformaron el Tribunal Disciplinario, emitieron la Resolución definitiva donde indicaron que “al no existir una conducta intachable de los profesores corresponde la aplicación de la sanción con suspensión de 60 días”, ante esta determinación interpusieron el recurso de alzada ante el Director Departamental de Educación de Potosí, el cual confirmó el fallo recurrido, sin existir recurso ulterior por lo que acudieron a esta instancia constitucional.

Argumentan que, dentro del proceso administrativo no demostraron los demandados, la comisión de alguna falta disciplinaria cometida dentro los establecimientos educativos en los cuales trabajan, ni que se hubiera dañado la moralidad institucional, procesándoles por hechos que se suscitaron en la ciudad de Potosí, lesionándose el debido proceso, ya que al Director Distrital de Tacobamba, no le correspondía conocer hechos acaecidos fuera de su jurisdicción, asumiendo el rol de un juez familiar ya que resolvió conductas fuera del ámbito docente estudiantil, emitiendo resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, puesto que las conductas procesadas, no son reprochables en el ámbito administrativo sancionador de la educación.

Por otro lado, el Tribunal de alzada que confirmó el fallo, mantuvo una posición extra petita, puesto que no subsanó los extremos denunciados, ya que la supuesta denuncia versa sobre discusiones de orden familiar, que no ameritan ser sometidas a proceso administrativo, afectando el principio de legalidad, por cuanto se sancionó una conducta no contemplada en el reglamento de faltas y sanciones, forzando a emitir una sanción ajena a la conducta docente; la sanción de suspensión los priva del derecho al trabajo sin expresar cuales fueron las razones para determinar dicha sanción.