SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
Guido Colque Mamani, Director Distrital de Educación de Tacobamba, en audiencia manifestó que: i) Dieron inicio al proceso disciplinario a consecuencia de existir tres denuncias por parte de la esposa del ahora accionante, si no hubiesen hecho caso de esas denuncias habría recaído en ellos la responsabilidad, procedieron de acuerdo a sus normativas y el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo establecidas en el art. 10 inc. t) (la inmoralidad y vicios); y, ii) Se conformó el Tribunal Disciplinario con su autoridad y dos padres de familia, llegando al fallo definitivo en base a las pruebas literales y testificales aportadas dentro el proceso disciplinario, todo de acuerdo al procedimiento.
El referido fallo se basa en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Administrativo y Disciplinario no interpretó correctamente el art. 7 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que señala: “El incumplimiento de los deberes señalados por el artículo 8 de la Constitución Política del Estado incisos a), f) y h); de las obligaciones impuestas por la legislación educativa en vigencia y la inobservancia del presente reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones docentes y las jerarquías educativas”, y no así los actos que fueron cometidos fuera del ejercicio de sus funciones docentes; ii) El art. 10 del referido reglamento describe las faltas graves de “inmoralidad y los vicios”, que debe entenderse cometidos en el ejercicio de las funciones docente educativo, los demandados no pudieron acreditar que los accionantes cometieron faltas o infracciones disciplinarias en el ejercicio de su funciones, la resolución emitida por el Tribunal disciplinario hizo referencia a una supuesta relación extramatrimonial y agresiones físicas y psicológicas ocurridas en la ciudad de Potosí y no así en las unidades educativas de Tapifaya y Huanichuru Bajo del municipio de Tacobamba; iii) La supuesta relación extramatrimonial o adulterio no se encuentra sancionada penalmente, sino es simplemente causal de divorcio cuyo conocimiento compete a un juez de partido en materia familiar, y las supuestas agresiones físicas y psicológicas constituyen violencia familiar, siendo de competencia de un juez instrucción en materia familiar, evidenciándose que existió usurpación de funciones por parte de los demandados; además de procesar a la accionante sin existir denuncia alguna en su contra, ya que las denuncias fueron hechas contra Wilson Ayarachi Tacuri ahora coaccionante por parte de su esposa; y, iv) El Tribunal de Revisión lejos de subsanar y corregir las deficiencias del proceso disciplinario confirmó el fallo, vulnerando los derechos y garantías de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El debido proceso y la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- debido proceso legal
- toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación”
- III.3. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo