SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Guido Colque Mamani, Director Distrital de Educación de Tacobamba, en audiencia manifestó que: i) Dieron inicio al proceso disciplinario a consecuencia de existir tres denuncias por parte de la esposa del ahora accionante, si no hubiesen hecho caso de esas denuncias habría recaído en ellos la responsabilidad, procedieron de acuerdo a sus normativas y el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo establecidas en el art. 10 inc. t) (la inmoralidad y vicios); y, ii) Se conformó el Tribunal Disciplinario con su autoridad y dos padres de familia, llegando al fallo definitivo en base a las pruebas literales y testificales aportadas dentro el proceso disciplinario, todo de acuerdo al procedimiento.

El referido fallo se basa en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Administrativo y Disciplinario no interpretó correctamente el art. 7 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que señala: “El incumplimiento de los deberes señalados por el artículo 8 de la Constitución Política del Estado incisos a), f) y h); de las obligaciones impuestas por la legislación educativa en vigencia y la inobservancia del presente reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones docentes y las jerarquías educativas”, y no así los actos que fueron cometidos fuera del ejercicio de sus funciones docentes; ii) El art. 10 del referido reglamento describe las faltas graves de “inmoralidad y los vicios”, que debe entenderse cometidos en el ejercicio de las funciones docente educativo, los demandados no pudieron acreditar que los accionantes cometieron faltas o infracciones disciplinarias en el ejercicio de su funciones, la resolución emitida por el Tribunal disciplinario hizo referencia a una supuesta relación extramatrimonial y agresiones físicas y psicológicas ocurridas en la ciudad de Potosí y no así en las unidades educativas de Tapifaya y Huanichuru Bajo del municipio de Tacobamba; iii) La supuesta relación extramatrimonial o adulterio no se encuentra sancionada penalmente, sino es simplemente causal de divorcio cuyo conocimiento compete a un juez de partido en materia familiar, y las supuestas agresiones físicas y psicológicas constituyen violencia familiar, siendo de competencia de un juez instrucción en materia familiar, evidenciándose que existió usurpación de funciones por parte de los demandados; además de procesar a la accionante sin existir denuncia alguna en su contra, ya que las denuncias fueron hechas contra Wilson Ayarachi Tacuri ahora coaccionante por parte de su esposa; y, iv) El Tribunal de Revisión lejos de subsanar y corregir las deficiencias del proceso disciplinario confirmó el fallo, vulnerando los derechos y garantías de los accionantes.