SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La presente acción tutelar fue interpuesta por los accionantes, por considerar que se vulneró sus derechos fundamentales al pronunciarse el fallo Definitivo Administrativo Disciplinario 01/2012 de 5 de octubre, emitido por el Tribunal Disciplinario de Tacobamba, el cual sustanció un proceso disciplinario, por la comisión de faltas graves establecidas en el art. 10 incs. a) y t) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Personal Docente y Administrativo, sancionándolos con la suspensión por sesenta días de sus fuentes laborales sin goce de haberes, ante esta determinación interpusieron el recurso de revocatoria ante el Director Departamental de Educación de Potosí mismo que fue rechazado, pronunciándose la Resolución Administrativa Departamental en grado de revisión la cual confirmó la resolución recurrida actos que lesionaron el debido proceso, el derecho al trabajo, al juez natural y a recurrir en segunda instancia.

Del caso en concreto se establece que el tribunal disciplinario actuó sin competencia ya que se puede determinar que los hechos denunciados, son de orden familiar y no corresponden ser procesados como faltas graves, ya que como establece el art. 7 del referido Reglamento, los actos y hechos sancionados deberán ser cometidos en el ejercicio de sus funciones; en el presente caso, los mismos se suscitaron en la ciudad de Potosí fuera del área de trabajo de los accionantes y por ende, fuera de las unidades educativas donde trabajan, atribuyéndose competencias que no le corresponden al Tribunal disciplinario, teniendo la denunciante que acudir a la autoridad llamada por ley.

Por otro lado, toda vez que el proceso que se sustanció, ha lesionado el debido proceso, al haberse iniciado contra la coaccionante que no fue denunciada, toda vez que el hecho versa sobre la denuncia interpuesta asu esposo Wilson Ayarachi Tacuri, siendo sancionada de forma ilegal al no existir denuncia en su contra.

Finalmente, respecto a que no pudieron interponer el recurso de revocatoria por haber sido rechazado el mismo, con el argumento que se remitió el proceso para su revisión ante la autoridad superior, cabe señalar que nuestra Norma Suprema, garantiza el debido proceso y los medios de impugnación de los actos administrativos, a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, las cuales son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con el derecho a la defensa en la fase impugnativa, puesto que el carácter sancionador del proceso disciplinario, tiene que sustanciarse y resolverse garantizando el debido proceso, que tiene como componente esencial el derecho a la defensa, así como el derecho a recurrir o impugnar las resoluciones, haciendo uso de los medios o recursos que le franquea la ley, según se tienen establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así lo establece la Constitución Política del Estado en el art. 115.II, y articulo. 8.2 inc. f) cuando se otorga a las servidoras y servidores públicos la oportunidad de ejercer otro derecho fundamental, este es el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior, arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.