SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El Juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos

En ese sentido, la celeridad exigida por la norma debe ser observada con mayor razón, si de por medio se encuentra el derecho a la libertad, a objeto de evitar cualquier dilación indebida o innecesario que pueda provocar una dilación injustificada con el tratamiento de las solicitudes vinculadas con la libertad.