SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta, que el 13 de septiembre de 2011 Adalid Vásquez Rojas Fiscal de Materia, puso en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el inicio de la investigación por ese delito; asimismo, el 15 ese mes y año, expidió la orden de citación, para que comparezca el 10 del mismo mes y año, ósea tres días antes del inicio de la acción penal, creando una confusión; por ese hecho confuso, refiere que no asistió a su declaración, por cuyo motivo la demandante, mediante memorial de 19 del mes y año citado, solicitó mandamiento de aprehensión lográndolo aprehender el 26 del referido mes y año, con actos irregulares en la citación; debido a que, conforme a la representación efectuada por el Investigador asignado al caso, éste le notificó en Sacaba en su domicilio ubicado en la calle Litoral s/n, sin ninguna orden instruida, porque que el Fiscal asignado al caso no tenía competencia territorial para notificar en la señalada Localidad.

Complementa que, el 4 de octubre de 2011, Paulina Fernández Morales, amplió su denuncia por la presunta comisión del delito de estelionato, posteriormente el 7 de octubre de 2011 se presentó querella por los dos delitos, admitida por el Juez -hoy demandado- mediante decreto de 24 de octubre de 2011. Agrega, que con la querella y requerimiento pertinente, no se le citó ni notificó hasta la presentación de la acción de libertad, pero al haberse pronunciado la imputación formal en su contra, el Juez cautelar determinó su detención preventiva, vulnerando sus derechos constitucionales fundamentales a la legítima defensa, al debido proceso, a la libertad y seguridad jurídica, porque su detención preventiva fue dispuesta en forma ilegal y la imputación en base a la cual se determinó su detención preventiva fue pronunciada, sin que previamente se le haya notificado con la ampliación de la querella por el segundo delito y se le recibiera su declaración informativa por el segundo delito; refiere, que por esas irregularidades presentó denuncia a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, quien con una pasividad, dejadez y negligencia permitió que exista esas vulneraciones a sus derechos puesto que no se pronunció sobre el mismo. Por último refiere que el 15 de febrero de 2013, presentó memorial al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, denunciando la comisión de irregularidades en la etapa preparatoria vía defecto absoluto, que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad no fue corrido en traslado, habiendo transcurrido treinta y tres días desde su presentación, incurriendo en dilación y retardación de justicia.