SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que el 13 de septiembre de 2011 Adalid Vásquez Rojas Fiscal de Materia, puso en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el inicio de la investigación por ese delito; asimismo, el 15 ese mes y año, expidió la orden de citación, para que comparezca el 10 del mismo mes y año, ósea tres días antes del inicio de la acción penal, creando una confusión; por ese hecho confuso, refiere que no asistió a su declaración, por cuyo motivo la demandante, mediante memorial de 19 del mes y año citado, solicitó mandamiento de aprehensión lográndolo aprehender el 26 del referido mes y año, con actos irregulares en la citación; debido a que, conforme a la representación efectuada por el Investigador asignado al caso, éste le notificó en Sacaba en su domicilio ubicado en la calle Litoral s/n, sin ninguna orden instruida, porque que el Fiscal asignado al caso no tenía competencia territorial para notificar en la señalada Localidad.
Complementa que, el 4 de octubre de 2011, Paulina Fernández Morales, amplió su denuncia por la presunta comisión del delito de estelionato, posteriormente el 7 de octubre de 2011 se presentó querella por los dos delitos, admitida por el Juez -hoy demandado- mediante decreto de 24 de octubre de 2011. Agrega, que con la querella y requerimiento pertinente, no se le citó ni notificó hasta la presentación de la acción de libertad, pero al haberse pronunciado la imputación formal en su contra, el Juez cautelar determinó su detención preventiva, vulnerando sus derechos constitucionales fundamentales a la legítima defensa, al debido proceso, a la libertad y seguridad jurídica, porque su detención preventiva fue dispuesta en forma ilegal y la imputación en base a la cual se determinó su detención preventiva fue pronunciada, sin que previamente se le haya notificado con la ampliación de la querella por el segundo delito y se le recibiera su declaración informativa por el segundo delito; refiere, que por esas irregularidades presentó denuncia a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, quien con una pasividad, dejadez y negligencia permitió que exista esas vulneraciones a sus derechos puesto que no se pronunció sobre el mismo. Por último refiere que el 15 de febrero de 2013, presentó memorial al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, denunciando la comisión de irregularidades en la etapa preparatoria vía defecto absoluto, que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad no fue corrido en traslado, habiendo transcurrido treinta y tres días desde su presentación, incurriendo en dilación y retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- 1. Su vida está en peligro
- III.2.Respecto al principio de celeridad
- concluyó que, en atención al principio de celeridad, cuando se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible, razonamiento que se encuentra acorde a lo establecido por el art. 318 del mismo cuerpo legal que prescribe que cuando la recusación ha sido aceptada y se ha producido la excusa del juzgador, éste, de conformidad a lo dispuesto por el precepto legal precitado, deberá apartarse 'de inmediato' del conocimiento del proceso, enviando la causa al juez que deba reemplazarlo, infiriéndose que dicha remisión deberá efectuarse también de manera inmediata
- El Juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos
- III.4. Supuestos en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 24
- en aquellos caso donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Fragmento 26
- III.5.2. Respecto a la denuncia de dilación en la resolución del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa por más de treinta y tres días
- III.6. Sobre la tramitación de la acción de libertad
- no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- sino también la parte demandada se encuentra impelida de demostrar las afirmaciones y aseveraciones que realiza al presentar su informe de manera responsable, requisito que tiene por objeto que éste Tribunal tenga la suficiente convicción sobre la veracidad de las afirmaciones de la parte accionante y en todo caso desvirtuar los hechos denunciados; por ello, los antecedentes presentados por la autoridad demandada, que sirvieron de fundamento al Tribunal de garantías para emitir su resolución, deben ser remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- REVOCAR en parte