SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

César Suárez Saavedra, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en audiencia señaló que: a) La actuación del Juez cautelar que dispuso la libertad del accionante está siendo investigada por la Comisión de Constitución en la Cámara de Diputados del Órgano Legislativo del Estado Plurinacional de Bolivia; b) La acción de libertad no es la vía para resolver errores de interpretación, cuando existe una errónea interpretación de una norma jurídica “como aquí el art. 97 del CPC, se recurre a una apelación para que el Tribunal de apelación, por un error in judicando, por un error de interpretación, por errónea aplicación de la ley subsane” (sic) pero no se estableció la acción de libertad para resolver errores de interpretación; c) El art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en la medida de las necesidades de los Tribunales Departamentales de Justicia establece el servicio de buzón judicial donde se presentan los recursos o memoriales fuera del horario judicial, misma que se encuentra en armonía con el art. 180 de la CPE, que establece como principios el de la verdad material, la doble instancia e informalismo; por lo que, el accionante pretendía se aplique la norma que le interesa del Código de Procedimiento Civil y resulte beneficiado con su libertad, sin tomar en cuenta que por el principio de jerarquía, la Constitución es superior a cualquier norma inferior, no pudiéndose vulnerar el derecho a la doble instancia por formalismos; y, d) Felipe Saavedra Quispe pretende que mediante la presente acción de libertad se revalorice la prueba de los Tribunales que determinaron su detención preventiva como la cesación, hecho que esta fuera del espíritu de dicha acción ya que si éste ingresa a revalorizar se estaría convirtiendo en un tribunal superior al de los Vocales y estaría ejerciendo como un recurso de apelación usurpando funciones que no la competen y por tanto es absolutamente inviable.