SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme la imputación formal por la presunta comisión del delito de violación, el 13 de junio 2012 se dispuso su detención preventiva; posteriormente a ello, el 31 de octubre y 18 de diciembre del mismo año, presentó solicitud de cesación de dicha medida, misma que en audiencia de 10 de enero de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio determinó la cesación de la detención preventiva a su favor, notificando así a las partes con dicho Auto a través de su lectura en audiencia.

De acuerdo al art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en caso de urgencia el querellante antes que venza el plazo, debió presentar el recurso de apelación ante el juzgado de origen -Juez Primero de Instrucción en lo Penal- circunstancia que no ocurrió; toda vez, que la misma fue presentada directamente en el domicilio de la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal el 14 de enero de 2013, por lo que dicha anomalía mediante memorial de 1 de febrero de 2013, se hizo notar a las autoridades ahora demandadas. Sin embargo, éstos argumentaron que al encontrarse de turno el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el recurso de apelación incidental fue interpuesto dentro del plazo establecido “lo que era falso”, en tal antecedente ingresaron analizar el fondo del recurso de apelación, pronunciando así el Auto de Vista 34/2013 de 1 de febrero, donde resolvieron revocar la Resolución del Juez a quo, debido a que no existía la fundamentación en relación al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aduciendo además, que existió una mala valoración de la prueba porque la tenencia de cinco hijos menores de edad que dependen económicamente de su persona no eran suficientes para otorgar la cesación de dicha detención preventiva.

Arguye también, que las autoridades ahora demandadas no realizaron una adecuada fundamentación al dictar el Auto de Vista 34/2013, al no decir donde radicaría con exactitud la falta de fundamentación del Juez a quo en la Resolución de 10 de enero de 2013, revocándose la misma sin fundamentos de hecho y derecho.