SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un supuesto proceso penal que se les inicio en su contra en el mes de diciembre de 2011, del que no tomaron conocimiento, el 2 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia ahora demandado, libró orden de citación a objeto de que concurran ante la mencionada autoridad, a ese fin, el 8 del citado mes y año, el policía investigador asignado al caso, supuestamente procedió a buscarlos en sus domicilios reales, pero incurrió en contradicción, por cuanto humanamente es imposible que dos citaciones se practiquen a la misma hora; es decir, a las 9:30 de la mañana; por otra parte, el indicado investigador, sostuvo que no pudo ingresar a la comunidad, ya que los comunarios debido a su agresividad se lo impidieron, incurriendo en contradicción a lo manifestado anteriormente.

En virtud a esa representación contradictoria remitida por el mencionado investigador, el 17 de julio de 2012, el Fiscal de Materia, requirió al Juez de Instrucción Mixto de Chuma codemandado, la declaratoria de rebeldía; en tal antecedente, en la audiencia de 30 del mismo mes y año, llevada a cabo sólo con la presencia de las referidas autoridades y sin la concurrencia de la parte querellante y víctima, se dictó resolución en la que se los declaró rebeddes; en virtud de ello el representante del Ministerio Público formuló imputación formal, por lo que el 17 de agosto del mismo año, a pesar de conocer sus domicilios reales, se dictó Resolución para que se les notifique mediante edicto con la respectiva imputación, cuando jamás se les notificó con denuncia o querella alguna, originando que el Juez ahora demandado, el 3 de septiembre de 2012, libre mandamiento de arraigo y aprehensión contra sus personas, aprehensión que a pesar de ser emitido nuevamente de forma posterior el 9 de octubre de 2012 y finalmente el 15 de noviembre del mismo año, omitió dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión expedidos anteriormente.

Finalizan señalando que recién el 20 de diciembre de 2012, se enteraron del proceso penal sustanciado contra sus personas, por lo que presentaron el correspondiente memorial purgando rebeldía e interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, las autoridades demandadas no se pronunciaron al respecto, colocándolos en estado de indefensión, por cuanto el Fiscal demandado no revisó la representación elevada por el investigador asignado al caso del cual derivó la imputación y el Juez de Instrucción Mixto de Chuma, no cumplió con su deber de control de legalidad en la actuación del Fiscal de Materia demandado, no obstante de tener conocimiento de lo realizado por el mencionado Fiscal, por lo que citando e invocando la SC 0663/2011-R de 16 de mayo, solicitan el restablecimiento de sus derechos y garantías conculcados.