SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3.  Análisis en el caso concreto

Los accionantes centran su demanda señalando que dentro de un proceso penal que se les inició en el mes de diciembre de 2011, del que no tomaron conocimiento oportunamente, por cuanto no fueron notificados con denuncia o querella alguna, el Fiscal de Materia ahora demandado, en base a una simple representación contradictoria elevada por el investigador asignado al caso, requirió al Juez de Instrucción Mixto, autoridad codemandada, la declaratoria de rebeldía y formuló imputación formal contra sus personas, sin previamente revisar la actuación labrada por el investigador asignado al caso; por su parte, el mencionado Juez, en lugar de cumplir con su labor de controlador de la investigación, ya que tuvo conocimiento de las actuaciones realizadas por la representación fiscal, no sólo dictó resolución por el cual se los declaró rebeldes, sino que el 3 de septiembre de 2012, emitió contra ellos mandamiento de arraigo y aprehensión.

Si bien el Tribunal de garantías en la problemática planteada, sin ingresar a considerar el fondo, concedió tutela a favor de los accionantes, bajo el simple fundamento que no se remitió a ese tribunal informe alguno y que menos las autoridades demandadas se hubieran hecho presente a la audiencia señalada, presumiéndose en consecuencia la veracidad de los hechos denunciados; sin embargo de la verificación del cuadernillo venido en revisión, se constata que no existe ningún actuado, documento o elemento que acredite fehacientemente los extremos denunciados, que podrían haberse aparejado por los ahora accionante a efectos de acreditar los supuestos derechos vulnerados, máxime si el Tribunal de garantías, como se dijo, le otorgó tutela, a pesar de ello no lo hicieron, es más, según el acta de audiencia cursante a fs. 8 y vta., los accionantes no se presentaron a la audiencia de acción de libertad que fue llevada a cabo el 13 de marzo de 2013, para brindar mayores elementos probatorios, por cuanto escuetamente su abogado se limitó a ratificar la demanda interpuesta, circunstancias que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impiden a este Tribunal contar con mayores elementos de análisis para la emisión del presente fallo constitucional, razón por la cual, determinan se tenga que denegar la tutela solicitada por carencia de certeza ante la absoluta falta de elementos probatorios.