SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Oruro, por la presunta comisión del delito de hurto; ocurrieron una serie de irregularidades; ya que, el funcionario policial “Habram” Choque Veliz y “tres individuos” les tendieron “una trampa”, a él y a su hermano, pues los contrataron para “desaflojar cuatro pernos de una chata”, que se encontraba en la carretera a “La Joya”.
El 16 de noviembre de 2012, cuando realizaban ese trabajo, el funcionario policial y los sujetos se dieron a la fuga, siendo él y su hermano detenidos inmediatamente por los trabajadores del SEDCAM de Oruro; estando aprehendido por cuarenta y ocho horas, antes de ser conducido ante la autoridad judicial competente; y desde la audiencia cautelar celebrada el 19 de noviembre de 2012, hasta la fecha de interposición de la presente acción, ha sido privado de libertad preventivamente, sin un debido proceso.
Asimismo, Raúl Orosco Llave fue contratado por su esposa como su abogado defensor; con quien habría estado incomunicado; sin embargo, él llevó la causa a sus espaladas, sin una entrevista previa, pues no lo conocía, falsificó su firma y las ampliaciones de sus declaraciones; finalmente, extorsionó a sus familiares e incluso sobornó a la Fiscal, llevando la causa en “tiempo record”, pues antes de los seis meses fue llevado a juicio oral. Además, los actos procesales efectuados por él, han sido realizados de “mala fe”, presumiendo que esto se debe a la “influencia” que el funcionario policial tiene sobre la Fiscal demandada y su abogado defensor; ya que, “Habram” Choque Veliz, lo visitó dos veces en el penal de San Pedro, amenazando de muerte al accionante y a su familia.
El art. 326 del Código Penal (CP), establece que el delito de hurto tiene una pena máxima de tres años y pese a ser inviable la detención preventiva conforme al art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina la improcedencia de la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años, la Fiscal de Materia de Caracollo, Martha Echeverría Heredia, indicó en la Resolución de imputación de 17 de noviembre de 2012 que dicho delito tiene una pena privativa de libertad de tres a diez años de presidio, ocasionando que “sea inviable la detención preventiva”.