SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013
Fecha: 27-Jun-2013
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 13 a 14 vta., declaró “improcedente” la acción, sin costas para la parte demandada, con los siguientes argumentos: 1) Se acreditó que la detención preventiva del accionante fue aplicada mediante una resolución emitida por la autoridad jurisdiccional de Caracollo; y, 2) En mérito a esa Resolución, de manera excepcional concurriría el principio de subsidiariedad; toda vez que, la parte accionante tiene expedita la vía idónea y ordinaria para solicitar la cesación a la detención preventiva, a través de los mecanismos que el Código de Procedimiento Penal le franquea.