Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013
Fecha: 27-Jun-2013
ordenar la tutela
Finalmente, cabe aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, debe guardar coherencia con la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, norma que señala que “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”; consiguientemente, en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término conceder, caso contrario denegar la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.