SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del SEDCAM de Oruro, por la presunta comisión del ilícito de hurto, la Fiscal de Materia demandada emitió la Resolución de imputación, solicitando la aplicación de medidas cautelares, afirmando erróneamente que, el delito de hurto tiene una pena privativa de libertad de tres a diez años, sin considerar además, que cuando fue detenido, no se le encontró en posesión de ningún bien, por lo que, el hecho sólo constituiría una tentativa.
También denuncia que su abogado defensor falsificó su firma y sus declaraciones ampliatorias, llevando la causa en un tiempo record, en complicidad con el fiscal, y que el funcionario policial demandado lo visitó dos veces en el penal de San Pedro, amenazando de muerte tanto a él como a su familiar.
Ahora bien, de acuerdo a lo afirmado por el propio accionante a través de la presente acción, existe una imputación formal que ha sido presentada ante el juez cautelar, autoridad jurisdiccional que actúa como contralora del respeto a los derechos y garantías de las partes dentro del proceso; consiguientemente, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es ante dicha autoridad que debe presentar los reclamos correspondientes, tanto aquellos vinculados a su aprehensión, como los referidos al ejercicio de su derecho a la defensa técnica y las supuestas amenazas recibidas por el funcionario policial demandado.
En el mismo sentido, con relación a la solicitud de aplicación de medidas cautelares formulada por la autoridad demandada en la imputación formal, debe señalarse que el accionante tiene los medios intraprocesales para cuestionar los aspectos que ahora reclama, pues debe recordarse que será en definitiva la autoridad judicial la que, analizando la imputación formal, los alegatos formulados por la defensa, las normas legales aplicables, así como la prueba presentada, la que definirá si corresponde la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, no correspondiendo a la justicia constitucional, analizar si corresponde o no la petición efectuada por la Fiscal de Materia demandada.
Por lo explicado, no corresponde ingresar al análisis de fondo de las denuncias efectuadas por el accionante, quien debe acudir ante el juez cautelar a efecto de impugnar los hechos que considere lesivos a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en el marco de lo establecido por la jurisprudencia constitucional.