SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.1.

II.1.  Consta sólo el memorial de la presente acción, en el cual el accionante señaló que, en el proceso penal que le sigue el SEDCAM de Oruro, por la supuesta comisión del delito de hurto, habría sido víctima de Martha Echeverría Heredia, Fiscal de Materia, ya que emitió la imputación afirmando erróneamente que el delito de hurto tiene una pena privativa de libertad de tres a diez años, sin considerar el art. 232 inc. 3) del CPP, que establece que es improcedente la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, y debieron aplicarse las medidas previstas en el art. 240 del referido Código, tampoco se consideró que al momento de ser detenido no se le encontró en posesión de ningún objeto, lo cual sólo se constituiría en tentativa, reduciendo la pena en dos tercios (fs. 1 y vta.).